A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Piñeros Lozano Estefaniht Sofia, Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Causa la controversia sendos procesos ejecutivos, que aquí se acumulan, iniciados por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), en contra de unos ciudadanos, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de unos pagarés derivados de unos créditos otorgados a estos últimos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 1209, que recoge las consideraciones de los Autos 554 y 618 de 2023, entre otros, sobre ejecutivos de títulos valores que pudieran tener relación con contratos estatales, en los que se encuentre de por medio una entidad pública.
En este caso, se tiene que el IFC es una entidad de naturaleza pública que no cuenta con la calidad de financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción del artículo 105.1 del CPACA y, en este caso, no hay certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor a ejecutar por lo que se configura el supuesto de hecho contenido en el Auto 1209 de 2024 sobre la duda de la existencia o inexistencia de un contrato celebrado entre las partes, por lo que la Corte reitera la regla de decisión allí contenida, asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resuelve remitir el expediente CJU-5795 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, el expediente CJU-5808 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, los expedientes CJU-5819 y CJU-5820 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelanten las actuaciones de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5795, CJU-5808, CJU-5819 y CJU-5820 por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil Municipal del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el IFC contra Estefaniht Sofía Piñeros Lozano. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5795 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil Municipal del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el IFC contra Oscar Julián Pérez Camargo. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5808 al Juzgado 5º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
- Cuarto. DIRIMIR los conflictos negativos de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil Municipal del Distrito Judicial de Yopal, Casanare, y el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer de los procesos judiciales promovidos individualmente por el IFC contra Yamileth Agudelo Palechor y Johanna Carolina Pérez Rivera. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR los expedientes CJU-5819 y CJU-5820 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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